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2 febrero, 2021
BCCR y Conassif informan sobre mejores prácticas ante la descontinuación de la LIBOR.
9 abril, 2021BCCR y Conassif informan sobre pasos frente a descontinuación de la tasa LIBOR
- La tasa LIBOR dejará de calcularse a partir de enero de 2022.
- Autoridades financieras están dando seguimiento continuo a la gestión por parte de las entidades financieras para ajustarse al cambio.
San José. Según lo ha anunciado la Autoridad de Conducta Financiera de Reino Unido (FCA, por sus siglas en inglés), la tasa de interés de referencia conocida como LIBOR (London Interbank Offered Rate) se calculará hasta el 31 de diciembre de 2021. Su descontinuación ha sido apoyada por el panel de bancos que contribuye con el suministro de información para el cálculo de la LIBOR. Las principales razones para esta decisión han sido las limitaciones de esa tasa de referencia internacional para reflejar fielmente información de transacciones financieras, y su susceptibilidad a ser manipulada.
Ante el anuncio de la descontinuación de la LIBOR a partir del 2022, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) han estado analizando, desde hace más un año, las implicaciones para Costa Rica. En particular, han estudiado la utilización de la LIBOR en el sistema financiero costarricense, los riesgos vinculados a su descontinuación, y las mejores prácticas para tasas de interés de referencia alternativas en moneda extranjera.
El sistema financiero costarricense usa como referencia la LIBOR en algunas de sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera. Dentro del sistema financiero, el uso es más frecuente en el sector de intermediación (bancos, cooperativas y otros intermediarios), para el otorgamiento de crédito en moneda extranjera. Con información disponible de tasas de interés utilizadas, se tiene que cerca del 20% del saldo de las operaciones crediticias totales, y un 55% del saldo de las operaciones crediticias en moneda extranjera, está vinculado a esta tasa de interés, según cifras a diciembre de 2020.
En atención a lo anterior, las autoridades financieras han venido ejerciendo una supervisión intensificada para que los riesgos asociados a la descontinuación de la LIBOR sean gestionados de manera prudente y oportuna por parte de los sectores regulados. En esa línea, la protección de los clientes es primordial, todo a efecto de evitar riesgos legales causados por diferencias entre las tasas actuales y las de sustitución, que finalmente se incluyan en los contratos.
En cuanto a tasas alternativas, las autoridades financieras no van a dictar instrumentos de uso obligatorio. Más bien, recomiendan que las entidades financieras comiencen desde ya –si no lo han hecho aún- a evaluar por su cuenta el uso de tasas de referencia alternativas, y que para ello tomen en consideración las disposiciones legales existentes y los criterios de calidad basados en mejores prácticas.
Así, los Principios para puntos de referencia financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), incluyen los siguientes criterios:
- Calidad del punto de referencia: el diseño de la referencia debe reflejar fielmente el mercado que mide. La referencia se puede apoyar en diferentes datos, siempre y cuando éstos provengan de transacciones observables en mercados competitivos.
- Calidad metodológica: la metodología debe ser clara y pública, y reflejar los deberes de los proveedores y administradores de los datos. Debe contarse además con políticas que atiendan la necesidad de cesar o modificar la referencia.
- Rendición de cuentas: incluye establecer procesos para atender quejas, revisiones de auditoría que evidencien el cumplimiento de estándares de calidad por parte de los administradores, y cooperación con reguladores y supervisores.
- Gobernanza: las estructuras de gobernanza deben promover la integridad de las referencias mediante responsabilidades claras, supervisión y control de los diferentes procesos y abordar posibles conflictos de interés.
Fuentes reconocidas adicionales, tales como el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) y el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), coinciden con la visión de los principios expuestos y destacan la necesidad de que las referencias cumplan la condición de representatividad de los mercados que cuantifican.
De igual forma, el artículo 497 del Código de Comercio dispone que las tasas de referencia nacionales o internacionales o índices que se utilicen para determinar el interés variable, deben ser objetivos y de conocimiento público. Esos criterios están en línea con los principios internacionales expuestos previamente y son vinculantes para cualquier tasa de interés variable de referencia que se utilice en el país.
Sobre la base de esas disposiciones legales y principios internacionales, la elección de tasas de referencia debe considerar la frecuencia de estimación, la liquidez y profundidad de los mercados en los que se determinen esas tasas, la robustez de la metodología empleada, así como la gobernanza y la rendición de cuentas para su estimación. En todo caso, la aplicación de los criterios citados debe ser proporcional al tamaño y los riesgos planteados por cada tasa de referencia.
El señor Rodrigo Cubero Brealey, Presidente del Banco Central de Costa Rica, explicó que “el Banco Central, el Conassif y las superintendencias han venido monitoreando la situación y ejerciendo una supervisión intensificada para que los riesgos asociados a la descontinuación de la LIBOR sean gestionados de manera prudente y oportuna por parte de los sectores regulados”.
El señor Alberto Dent Zeledón, Presidente del Conassif, manifestó que “las autoridades mantendrán un seguimiento cercano al proceso de descontinuación de la LIBOR, intensificando las acciones mencionadas e informando al sistema financiero y al público en general sobre hechos relevantes, con el propósito de mantener y velar por la solidez y estabilidad del sistema financiero”.
Durante el 2021, el BCCR y el Conassif mantendrán un seguimiento cercano al proceso de descontinuación de la LIBOR, con una supervisión intensa sobre la gestión por parte de las entidades financieras de las implicaciones de esta situación. Además, las autoridades informarán a las entidades financieras y al público en general sobre hechos relevantes, con el propósito de mantener la solidez y estabilidad del sistema financiero.